A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Icbf Regional Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de legitimación y por cuanto argumentación no corresponde a ninguna causal de nulidad
- Notificación de personas interesadas
- Falta de notificación del auto admisorio de la demanda a quienes tienen interés legítimo en la actuación procesal
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El ICBF Regional Tolima solicitó a la Corporación declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela de la referencia, desde la notificación de las partes, por considerar vulnerados los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
La Sala decide rechazar la solicitud y tener por saneada la nulidad procesal por falta de notificación del Instituto peticionario, toda vez que el despacho de la Magistrada Sustanciadora advirtió no solo dicha omisión, sino que la puso en conocimiento de la entidad para que, si lo consideraba pertinente, la alegara.
La Corte también requirió a la precitada autoridad, para que observe sus obligaciones legales de protección efectiva de los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes, en relación con la posible afectación de derechos de sujetos de especial protección constitucional que se advierte en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TENER POR SANEADA la nulidad por falta de notificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Tolima-, de la cual fue informado en auto de 16 de febrero de 2017.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad elevada el 24 de febrero de 2017 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Tolima-.
- TERCERO. REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Tolima- para que observe sus obligaciones legales de protección efectiva de los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes, en relación con la posible afectación de derechos de sujetos de especial protección constitucional que se advierte en el presente trámite. En consecuencia, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta decisión, deberá rendir informe a la Sala sobre las actuaciones que adelante para determinar la amenaza o afectación de los derechos del niño José Francisco, y de ser necesario para lograr el restablecimiento de sus derechos.
- CUARTO. PONER EN CONOCIMIENTO de la Directora del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar el presente auto y la solicitud de nulidad presentada el 24 de febrero de 2017, con el propósito de que se haga efectiva la protección de los derechos del niño José Francisco y se adelanten las investigaciones sobre las actuaciones emprendidas por la Regional Tolima de dicho instituto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.